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Beneficios

Beneficios Tributarios

Deducción especial del impuesto sobre la renta

5.1. Deducción especial en la determinación del impuesto sobre la renta. i) Artículo 11 de la Ley 1715 de 2014. ii) Artículo 2.2.3.8.2.1. y siguientes del Decreto 2143 de 2015 (incorporado al Decreto 1073 de 2015).

Requisitos especiales:

– Obtención de la certificación expedida por la UPME, en la cual la entidad avalará el proyecto de FNCE (Fuentes no convencionales de energía), los equipos elementos y maquinaria, nacionales o importados, o la adquisición de servicios.

– Adicionalmente, los contribuyentes deberán obtener la Certificación de Incentivo Ambiental que expide el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la ANLA, en los términos del artículo 158-2 del Estatuto Tributario y demás normas que lo reglamenten. Este artículo hace referencia a la deducción especial por inversiones en control y mejoramiento ambiental, que generan beneficios ambientales.

Alcance del incentivo

– Aplica a las inversiones que se realicen directamente en investigación y desarrollo en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir FNCE o gestión eficiente de la energía.

– El valor máximo a deducir en un período no mayor a cinco (5) años, contados a partir del año gravable siguiente a aquel en el que se efectúa la inversión, será del cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada.

– El valor máximo a deducir por cada año gravable no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la renta líquida del contribuyente, antes de restar la deducción.

– En el año en que se efectúe la inversión, los contribuyentes podrán deducir además el valor por depreciación o amortización que corresponda a la inversión, de acuerdo con el régimen general de deducciones previsto en el Estatuto Tributario o utilizar la depreciación acelerada prevista en el artículo 14 de la Ley 1715 de 2014.

Limitaciones y pérdidas del incentivo
– Cuando la inversión se realice mediante un contrato de leasing, la deducción procederá cuando se trate de un leasing financiero con opción de compra irrevocable, a partir del año siguiente en el que se suscriba el contrato, siempre y cuando el locatario ejerza la opción de compra.

– Si no se ejerce la opción de compra, los valores objeto del incentivo deberán ser declarados como renta líquida por recuperación de deducciones en el año gravable en que se decida no ejercerla, de acuerdo con los artículos 195 y 196 del Estatuto Tributario.

– La deducción no será aplicable cuando la inversión se realiza por medio de contratos de retroarriendo o lease back, o cualquier otra modalidad que no implique la transferencia del dominio de los activos.

– Cuando se anulen, resuelvan o rescindan los contratos que hayan dado lugar a la deducción especial, los contribuyentes deberán restituir el incentivo incorporándolo como renta líquida por recuperación de deducciones en los términos de los artículos 195 y 196 del Estatuto Tributario en el año gravable en que se anule, resuelva o rescinda el contrato

– Si los activos objeto de la inversión son enajenados antes de que finalice su periodo de depreciación o amortización, los beneficiarios de la deducción especial deberán restituir el incentivo incorporándolo como renta líquida por recuperación de deducciones en los términos de los artículos 195 y 196 del Estatuto Tributario, en el año gravable en que se perfeccione la enajenación.

– Tampoco procederá el incentivo respecto de aquellos activos que se enajenen y posteriormente sean readquiridos por el mismo contribuyente.

Fuente: Invierta y Gane con Energía Guía práctica para la aplicación de los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014

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